• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Regulación normativa y doctrina jurisprudencial sobre las relaciones entre familiares, en especial entre abuelos y nietos. En el caso, el criterio aplicado en la sentencia de segunda instancia (que establece un régimen de visitas de los abuelos con sus nietos) se ajusta al marco legal y a la doctrina jurisprudencial, que protege las relaciones personales del menor con sus abuelos, salvo que concurra una justa causa que lo impida y respeta el principio fundamental del interés superior del menor. Examen de las circunstancias concurrentes. Importancia de preservar las relaciones entre los menores y sus abuelos, dado que estos desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar. El padre (hijo de los abuelos demandantes) fue absuelto del delito de agresión sexual a los menores, por lo que el principio de presunción de inocencia impide mantener este estigma. La voluntad de los menores rechazando las visitas a los abuelos no es vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión. Doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la voluntad expresada por los menores: debe valorarse de manera razonada con arreglo a la sana crítica, según la lógica y la experiencia del juzgador y ponderarse en función del interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5488/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la actora en representación de su hija, en ese momento menor de edad, en la que interesaba el establecimiento de un régimen de contactos personales entre ésta y su hermana por parte de padre. En primera instancia se desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la demandante, la AP concede un régimen de visitas a través de un punto de encuentro familiar. Recurre en casación la demandada. Hace referencia al riesgo que entrañan las visitas acordadas para su hija y entiende que lo que se busca es esquivar la suspensión del régimen de visitas con el padre. La sala desestima el recurso. Razona que no se trata de la comunicación de la niña con el padre, sino con una hermana de la niña por parte de padre, y que la sentencia recurrida, tras apreciar el interés de la niña en el establecimiento de un sistema de comunicación entre las hermanas, da cumplimiento al mandato que se deriva del art.160 CC de asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores, pues ha establecido un sistema de comunicaciones tuteladas y en un punto de encuentro, que va acompañado de las garantías que derivan de la supervisión judicial en ejecución de sentencia a las que se refiere expresamente la propia sentencia, de tal manera que se evita que el riesgo temido por la recurrente pueda materializarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9802/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés superior del menor. Base normativa. Valoración del interés superior de los menores como primordial y prevalente con respecto a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Pautas valorativas en la legislación específica apreciadas conjuntamente conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y cualesquiera a tener en cuenta según las circunstancias concurrentes. Prioridad de la permanencia del menor en su familia de origen así como el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre bajo la condición normativa de que sea posible y positivo para el menor. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores. A los efectos de valorar las posibilidades y conveniencia del retorno de un menor que hubiera sido separado de su núcleo familiar, se tendrá en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. El interés superior del menor en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Reintegración de los menores en sus familias biológicas. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor contemplando el posible retorno a la familia natural siempre que sea compatible con las medidas más favorables al interés del menor. Valoración de las concretas circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4080/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal: alteración del orden legal justificada porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal, ya que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva de la casación, habrían perdido relevancia. Atribución de guarda y custodia y régimen de visitas. El tribunal de casación toma como elementos de decisión las declaraciones efectuadas en un auto dictado en primera instancia, en el que se atribuyó la guarda y custodia a la madre y se fijó un régimen de visitas del padre, confirmado en apelación, salvo en lo relativo al régimen de visitas del padre que fue restringido, a partir de un informe emitido por el equipo psicosocial y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que se describen (entre otras, actual actitud de la madre, apoyo de su pareja actual y de su propia madre, sus esfuerzos para garantizar a sus hijos un entorno seguro y estable, y que el padre desconoce las necesidades de los menores, tiene pautas sociales inadecuadas hacia ellos y una conducta amenazante, los menores desean convivir con la madre) y concluye que es lo más conveniente para el interés de los menores, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se recabe información actualizada sobre la situación familiar y de los menores, instando los seguimientos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9519/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas que tiene por objeto la supresión del régimen de visitas del progenitor no custodio. La recurrente afirma que mantener las visitas es contrario al interés superior del menor, pues no existe relación previa ni vínculo afectivo, sino desatención por el padre. La sala estima el recurso. Recuerda que, con carácter general, constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores; pero que existen situaciones en las que el interés superior del menor exige la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos. En este caso, la sala considera que, en atención a las circunstancias concurrentes, que llevaron a atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor a la madre por falta de contacto con el hijo y de colaboración e incumplimiento del padre de sus obligaciones parentales, afirmar, como hace la AP, que ha de intentarse recuperar la relación paterno filial y reclamar la colaboración de los progenitores, constituye una argumentación genérica pero totalmente insuficiente, por no descender al caso objeto del recurso, no valorar la voluntad y deseos de menor (que pronto cumplirá dieciséis años y manifestó su deseo de no ver a su padre), la indiferencia o falta de interés del padre ni lo que es más beneficioso para él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10180/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2280/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resol. adm. solicitando dejar sin efecto la declaración de desamparo del menor, el cese de la guarda con fines de adopción en familia acogedora y la inmediata restitución del menor a la demandante (madre) y su familia biológica. Subsidiariamente, se pidió el acogimiento familiar por parte de los abuelos maternos del menor. La demanda fue desestimada íntegramente en apelación porque el menor quedó en desamparo tras su nacimiento (la madre no se hizo cargo de él, siendo su intención dejarlo al cuidado de la entidad pública), por no haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la situación de desamparo y porque los informes de seguimiento del menor acreditan que en este momento su interés superior lo constituye la permanencia en la situación actual. Inexistencia de incongruencia omisiva. No se ha intentado el complemento de la sentencia. La sentencia da respuesta desestimatoria a lo alegado sin causar indefensión. Improcedente cita en casación de normas ajenas a la controversia, reiterando cuestiones alegadas en infracción procesal y obviando que el derecho del menor a estar en la familia biológica no es absoluto sino que depende del interés superior del menor, constando acreditado que desde su nacimiento los actos y manifestaciones de los progenitores han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo (abandonaron el hospital sin él y sin ni siquiera haberlo visto)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2617/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. La sentencia recurrida modificó las medidas adoptadas en la resolución que disolvió el matrimonio de los litigantes y estableció, en favor de padre, un régimen de visitas respecto del hijo menor. La sala estima el recurso de casación de la madre, que alegaba que el menor no fue oído ni explorado. Transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sala razona que, en el presente caso, no se ha oído de forma directa al menor (que tenía más de doce años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de catorce cuando se pronunció la de apelación) y la motivación que expone la AP sobre dicha falta de audiencia no es correcta, pues el tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico. El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser equiparado o suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial. En consecuencia, la sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa sus opiniones y deseos al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 CC, ni el párrafo segundo del art. 96 CC, sino que debe acudirse por analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Precedentes jurisprudenciales que fijan un plazo de uso temporal con valoración de las circunstancias concurrentes (un año, hasta proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales). En el caso, la fijación de un plazo desde la sentencia no resulta contraria a la doctrina de la sala y se ajusta a una ponderación de las circunstancias concurrentes que pueden ser apreciadas (examen de las circunstancias). Fijación de alimentos en favor del hijo y con cargo al padre a partir del momento en que se haga efectiva la salida de la madre de la vivienda. Medida solicitada por el fiscal. Adopción de la medida de oficio. Inexistencia de incongruencia cuando afecta al interés del menor. Precedentes jurisprudenciales. Fijación en el caso atendidas las circunstancias concurrentes.

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